El Fondo Nacional de Garantías (FNG) ha recopilado los términos más frecuentes relacionados con su gestión y operación, para que conozcas sus respectivas definiciones. Ten en cuenta que cada uno de los siguientes significados aplican para los conceptos en singular y plural, de acuerdo con el contexto requerido.
Es un funcionario designado por el intermediario financiero que cuenta con acceso y autorizaciones plenas por parte del Fondo Nacional de Garantías para ejecutar las operaciones disponibles en el portal transaccional del FNG.
De acuerdo con la Ley 1116 de 2006, es la convención que se celebra entre uno o varios deudores y sus acreedores para corregir deficiencias que presenten en su capacidad de operación y atender obligaciones pecuniarias, de manera que la empresa pueda recuperarse dentro del plazo y en las condiciones que se hayan previsto.
Es la destinación de una obligación garantizada que les permite a las empresas tomadoras de crédito invertir en el desarrollo de sus actividades propias como terrenos, edificios y construcciones, así como maquinaria, equipos, muebles y enseres, vehículos y herramientas.
Es la solicitud que realiza el intermediario financiero ante el FNG para la verificación del cumplimiento de las condiciones generales del intermediario, deudor y cupo de crédito rotativo frente al producto de garantía, antes de desembolsar la primera obligación a garantizar dentro de un cupo rotativo de crédito.
Es la persona natural o jurídica que garantiza, total o parcialmente, el pago de un título valor, por medio de la suscripción de este.
Es la persona natural o jurídica que ostenta la calidad de deudor en una obligación garantizada por el Fondo Nacional de Garantías S.A.
Es la destinación de una obligación garantizada dirigida a otorgar recursos líquidos o representados en los activos corrientes que requiere una empresa para el normal desarrollo de sus actividades como, por ejemplo, adquisiciones de materias primas, pagos, anticipos a proveedores, gastos de personal, así como los pagos por concepto de servicios públicos, cánones de arrendamiento y disponibilidades de efectivo para atender gastos menores.
Es la destinación de una obligación garantizada que sirve como mecanismo financiero y que les permite a los antiguos y/o nuevos socios (deudores) de determinada empresa realizar un aporte de capital utilizando los recursos otorgados por un intermediario financiero.
El concepto de cobertura, asociado a los productos de garantía que respaldan operaciones de crédito, se refiere a la obligación garantizada que sirve de base para el cálculo del monto a pagar al intermediario financiero como consecuencia de la reclamación de una garantía. En cada uno de los productos de garantía se determinan las coberturas disponibles.
En el caso de los productos de garantía que respaldan operaciones de leasing financiero, la cobertura se entiende como el valor de los cánones teóricos contratados por el intermediario financiero.
Es la persona que está obligada (comprometida), en el mismo grado que el deudor, a cumplir el pago de una obligación garantizada.
Es aquella destinación de una obligación garantizada orientada a creadores de empresas con proyectos viables y que soliciten líneas de crédito para capital de trabajo, adquisición de activos fijos o innovación y desarrollo tecnológico.
Es una persona natural o jurídica que decide generar una nueva empresa y que, para ello, elabora un proyecto de creación y ostenta la calidad de deudor.
Es el valor o porcentaje que se resta del valor a pagar derivado de la reclamación de la garantía, como consecuencia de un evento determinado que amerita que se reduzca el valor a pagar.
Es el cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma necesarios para que nazca a la vida jurídica una obligación garantizada.
Cuando en el reglamento se mencionen los términos "perfeccionamiento" o "activación de un contrato de leasing", se entenderán como el cumplimiento de dichos requerimientos para el otorgamiento de la obligación garantizada.
Es la decisión del intermediario financiero, manifestada por escrito al Fondo Nacional de Garantías, de retirar una reclamación de garantía, antes de que el FNG haya hecho efectivo el pago de la misma.
Es la persona natural o jurídica que está comprometida, en primer grado y frente al intermediario finaniciero, a cumplir una obligación garantizada derivada de una operación de crédito o de leasing financiero, y que figura como tal en los registros del FNG.
Es toda actividad económica organizada para la prestación de servicios o la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, independientemente de la forma de organización que se adopte, la calidad de comerciante o no comerciante de quien la desarrolle, y de que los actos que se realicen sean o no catalogados como mercantiles.
En este sentido, la empresa puede ser desarrollada mediante diversas figuras jurídicas, como la fiducia mercantil, consorcios, uniones temporales, joint venture y empresas unipersonales.
Es una forma de reclamación para productos de la línea empresarial que hayan nacido con esquema de recuperación de cartera, en el cual no será necesario presentar demanda ejecutiva para su cobro. En estos casos no habrá lugar a subrogación por parte del FNG y este no participará en la recuperación que eventualmente pueda lograr el intermediario financiero.
De acuerdo con el artículo 2361, del Código Civil, la fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden a una obligación ajena y se comprometen con el acreedor a cumplirla, total o parcialmente, si el deudor principal no la cumple.
Es la sigla que corresponde al Fondo Nacional de Garantías S.A.
Son los agentes comerciales que pone a disposición el Fondo Nacional de Garantías en diferentes puntos del país para brindar atención e información general sobre sus productos y funciones a la ciudadanía.
Es el acto jurídico accesorio que se deriva de una obligación principal de un deudor frente a un intermediario financiero, mediante el cual el FNG se obliga a pagar total o parcialmente la obligación garantizada ante el incumplimiento de la persona que la recibe.
Es la garantía que fue objeto de extinción, como resultado de una modificación en el número asignado a la obligación originalmente garantizada, por parte del intermediario financiero.
Es el definido en el artículo 10° del Decreto 2360 de 1993, o la norma que lo sustituya o modifique.
Es la tasa de interés certificada como tal por la Superintendencia Financiera y que cobra una entidad bancaria por su financiamiento.
Es el establecimiento de crédito o entidad que ostenta la calidad de acreedor de una obligación garantizada, que se encuentra vinculado como cliente y a quien el FNG le aprobó un Valor Máximo Discrecional. Es el beneficiario de la garantía.
Es aquella destinación de una obligación garantizada que les permite a las empresas invertir en sus instalaciones para el desarrollo de sus actividades propias como terrenos, edificios y construcciones, así como maquinaria, equipos, muebles y enseres, vehículos y herramientas.
Es el conjunto de productos de garantía dirigidos a atender segmentos determinados del mercado.
Son las tablas que determinan el porcentaje para establecer el valor de pago derivado de una reclamación de los productos de garantía VIS – Pérdida Estimada.
Es el saldo mínimo de capital de la obligación garantizada que se presenta al momento de la reclamación y que el FNG exige para que proceda el pago de la garantía.
Para la definición de las micro, pequeñas y medianas empresas, se acudirá a la definición legal vigente al momento de la reserva de cupo.
La novación de la garantía es la extinción de una o más garantías vigentes para sustituirlas por una nueva.
Es la obligación que tiene un deudor de pagar una suma de dinero a un Intermediario financiero, que se encuentra garantizada por el FNG en los términos establecidos en el reglamento.
Es la colocación que realizan los intermediarios financieros de los recursos obtenidos a través de operaciones pasivas, recursos propios o, incluso, de préstamos provenientes de otras instituciones, en aquellas personas o entidades que los necesitan para aplicarlos a su actividad productiva.
Dentro de las operaciones activas están incluidas las siguientes: el mutuo, las aceptaciones bancarias, los descuentos, la apertura de crédito, el crédito documentario (cartas de crédito sobre el interior o el exterior), el leasing, el factoring y los avales bancarios.
Es un funcionario designado por el intermediario financiero que cuenta con acceso y autorizaciones por parte del Fondo Nacional de Garantías para ejecutar las operaciones disponibles en el portal transaccional del FNG para este perfil.
Es un funcionario designado por el intermediario financiero que cuenta con acceso y autorizaciones por parte del Fondo Nacional de Garantías para realizar pagos electrónicos en línea y realizar la cancelación de las respectivas facturas por comisiones derivadas de la emisión o renovación de garantías, a través del portal del FNG.
Es la persona designada por el intermediario financiero que cuenta con acceso y autorizaciones por parte del Fondo Nacional de Garantías para ejecutar las transacciones disponibles en el portal del FNG para ese perfil, relacionadas con la preradicación de reclamaciones de pago de garantías al FNG.
Es el título valor que incorpora la promesa incondicional de pagar una determinada suma de dinero.
De acuerdo con el artículo 709 del Código de Comercio, el pagaré debe contener, además de los requisitos que establece elaArtículo 621 del Código de Comercio, los siguientes:
a. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
b. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.
c. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.
d. La forma de vencimiento.
Es el valor presente que resulta de la diferencia entre los flujos de ingresos promedio y los de gastos promedio en los que incurre el intermediario financiero, como consecuencia del incumplimiento del deudor en la atención de una obligación garantizada.
Sitio de internet dispuesto por el Fondo Nacional de Garantías para realizar las transacciones previstas en el reglamento, al cual se puede acceder ingresando a la dirección www.fng.gov.co
Son los procesos de reorganización empresarial y de liquidación judicial o administrativa.
Los procesos de reorganización están encaminados a lograr la recuperación o supervivencia del deudor insolvente; mientras que los de liquidación están encaminados a liquidar o ejecutar su patrimonio y a distribuir los bienes o el producto de los mismos a favor de sus acreedores.
Es aquel tipo de garantía que cuenta con características técnicas, financieras y de mercado particulares.
Son aquellos productos de garantía con condiciones técnicas, financieras y de mercado particulares, que se dirigen a un segmento determinado de beneficiarios y tienen como soporte los recursos aportados por terceros para desarrollar actividades específicas de fomento y desarrollo.
Los programas especiales permiten al Fondo Nacional de Garantías compartir el riesgo con otras entidades para aumentar la cobertura de las garantías u obtener el pago de la comisión para otorgar comisiones sin costo total o parcial para el intermediario financiero.
Es aquella destinación de una obligación garantizada orientada a mejorar la competitividad, productividad, rentabilidad, sostenibilidad ambiental o el bienestar social del deudor. Los proyectos de innovación y desarrollo tecnológico incluyen, entre otros, los siguientes:
a. Diseño y desarrollo de nuevos productos y servicios o una mejora sustancial de los existentes.
b. Introducción de nuevos procesos productivos o una mejora sustancial de los existentes.
c. Diseño, construcción y pruebas de prototipos y de plantas piloto.
d. Investigación aplicada y transferencia de tecnología.
Es la solicitud de pago de la garantía que el itermediario financiero hace al FNG para cumplir los requisitos establecidos para el efecto en el reglamento.
Son las sumas de dinero que el intermediario financiero obtiene de parte de un banco de segundo piso a través de un redescuento.
Es la operación por medio de la cual un intermediario financiero recibe recursos de un banco de segundo piso para entregarlos a un deudor, por medio de una operación activa.
Es el procedimiento por medio del cual el FNG acepta como garantizables cada una de las obligaciones con reserva de cupo o apertura de cupo, que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento y que hayan sido reportadas de manera detallada por parte del intermediario financiero.
En caso de aceptación del registro de garantía, la obligación a garantizar se convierte en una obligación garantizada, siempre que el Intermediario pague la comisión correspondiente.
Es el documento en el cual se plasman las disposiciones que regulan la emisión, administración, pago y recuperación de las garantías que otorga el FNG a los intermediarios financieros; así como los derechos y obligaciones que surgen entre las partes.
Es la actividad que le permite al intermediario financiero mantener la vigencia de una garantía mediante el pago de la comisión para el siguiente período de cobertura.
Es la solicitud que realiza el intermediario financiero ante el FNG para verificar el cumplimiento de las condiciones generales del intermediario, deudor y las obligaciones a ser garantizadas frente a los productos de garantías, antes de desembolsar la obligación a garantizar.
Esta actividad permite asegurar el otorgamiento de garantías por parte del FNG en las condiciones solicitadas.
Es el saldo de capital pendiente por pagar por parte del deudor en una obligación garantizada, sin incluir intereses ni otros conceptos.
Es la sigla que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia.
De acuerdo con los artículos 168 y 169 del Código Penal, es aquella persona que ha sido arrebatada, sustraída, retenida u ocultada por otra.
Es todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna forma los mensajes de datos.
Son los sistemas de información que el FNG designa como válidos para efectuar determinadas transacciones. En este sentido, se entiende como sistema designado a la comunicación establecida en el portal transaccional. Todos los demás sistemas utilizados se entienden como complementarios.
De acuerdo con el artículo 1666 del Código Civil, la subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero que le paga.
Son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora.
Es la categoría de tarifa de comisión asignada por el FNG, bajo sus políticas de riesgo, a cada intermediario financiero.
Es la combinación de un nombre y una contraseña asignados a un perfil determinado para acceder al portal.
Es un límite definido por el Fondo Nacional de Garantías, bajo sus políticas de riesgo, que establece los montos máximos hasta los cuales el FNG estaría dispuesto a emitir garantías para cada una de las líneas de garantía, y por cada intermediario, producto de garantía o deudor.
Corresponde al concepto definido en el artículo 104 de la Ley 812 de 2003 o la norma que la modifique o sustituya.